jueves, 2 de octubre de 2008

La Guerra Civil de 1885

He aquí un ensayo que hice hace ya algunos años sobre la Guerra Civil de 1885, la misma que mató a la Constitución de Rionegro de 1863 y dio paso a la de 1886, que rigió al país hasta la de 1991.


Causas de la Guerra Civil de 1.885

Al buscar las causas de la guerra civil de 1.885, debemos centrarnos en dos bases fundamentales (Granados, 56), que terminaron por ser determinantes para el estallido de la guerra: las estructuras políticas y económicas (Granados, 56). Las causas políticas, fueron sin duda la marginación del partido conservador en la vida política del país desde 1.860, exceptuando al Estado de Antioquia (Granados, 57). Influyó también la marcada aristocracia del liberalismo, reflejada sobre todo en los liberales radicales, que pronto marginaron también a quienes dentro de su partido disidían en algún aspecto, y que terminó por dividir al liberalismo entre radicales e independientes (Rodríguez, 20). Por último, otra gran causa política fueron las continuas querellas y guerras entre los Estados Federales de la Unión, protagonizadas en los Estados de Santander, Panamá, Antioquia y Cundinamarca, de forma sucesiva durante el primer año del segundo mandato de Rafael Núñez, a quien ya se veía como una amenaza para la estabilidad del régimen radical liberal (Valencia, 140). Las causas económicas, estrechamente ligadas a las políticas y casi determinantes de estas, fueron la crisis del mercado mundial tabacalero, cafetero y de la quina (Ocampo, 203-346), por lo que no es de extrañar que precisamente en los Estados productores estallasen revueltas contra el gobierno, primero en la imagen del Presidente de Estado, como el caso del General Solón Wilches en Santander, y luego en la figura del Presidente de la Unión (Palacio, 20-47).
Pretensiones políticas del segundo gobierno de Rafael Núñez

El segundo gobierno de Rafael Núñez contó originalmente con un ministerio de Secretarios que reunía a miembros del partido conservador, de los liberales independientes y de los liberales radicales (Palacio, 11-12), que con el devenir de los sucesos trágicos para la patria y otras causas, fue alternándose en cuanto a las personas que los ocupaban (Palacio, 13-47). Por medio de estos nombramientos, que por derecho debían ser aprobados por el Senado de Plenipotenciarios (Palacio, 12), esperaba Núñez el cooperativismo de todas las fuerzas políticas en lo que había planeado serían sus tres objetivos de gobierno: reformas a la Constitución de 1.863, arreglo de las cuestiones pendientes con la Santa Sede y un gobierno centralista (11)

Medidas jurídicas del Gobierno Central ante la guerra

Para diciembre de 1.884 la guerra era ya inminente y el Gobierno Central se preparaba (Palacio, 46). Una de las primeras medidas jurídicas adoptadas por el Presidente de la Unión y sus Secretarios fue la de decretar empréstitos a comerciantes y hacendados (Palacio, 49, 101) Más adelante, ya para cuando la guerra era un hecho, el Secretario del Tesoro, Jorge Holguín, decretó la emisión de billetes del Banco Nacional y medidas especiales para el pago de deudas, tanto de los particulares como del gobierno a los bancos (Palacio, 101) (1) Los empréstitos no fueron suficientes y justificados por el estado de guerra (2), el Gobierno y los generales de la Guardia Colombiana hicieron uso de otros mecanismos para su financiamiento, tales como las exacciones, libranzas y expropiaciones (Ocampo, 61-64). Estas últimas, que vulneraban el derecho de propiedad, fueron sin embargo legales cuando era el Gobierno o el Ejército quien las ordenaba, amparados en la Ley 35 de mayo 20 de 1.881, por la cual la guerra creaba estados de excepción y la propiedad sufría una resignificación (Ocampo, 62)

El Reclutamiento

Desde el mes de diciembre de 1.884, Rafael Núñez había ordenado a los Generales Leonardo Canal y Máximo A. Nieto (Granados, 67) el reclutamiento y comandancia del Ejército de Reserva, compuesto por reclutas fieles al Partido Conservador y el Gobierno Central (Granados, 68). La tarea de los Generales no muy difícil y ya para los meses de febrero y marzo, luego de un recorrido por los Estados de Cundinamarca, Boyacá y Santander consiguieron un ejército de más de 8.000 hombres (Palacio 63-64)
La facilidad con que podía reclutarse un ejército se debía principalmente a la institución económica de la Hacienda, en la que caciques, hacendados y gamonales, que en “cumplimiento a los compromisos firmados por los notables de cada comunidad”(Granados, 68) fieles al Gobierno de la Unión o al Partido Conservador, obligaban a sus peones y campesinos a participar de la guerra. Los reclutas entraron a engrosar las filas de la Guardia Colombiana desde la promulgación del Decreto 26 de 1.885 (Palacio, 65)


Eficacia de las medidas jurídicas del Gobierno en la resolución del conflicto

Las aspiraciones políticas de Rafael Núñez vieron por fin a sus simpatizantes unidos a causa de la guerra civil, esto es a liberales independientes y conservadores (Velasco, 28) Desde el terreno político, esta unión permitió deslegitimar la revolución contra el Gobierno y facilitar la pacificación de Estados como Antioquia, mayoritariamente conservadora (Palacio, 73-74)

La férrea verticalidad social generada por la institución de la Hacienda, permitió el eficaz cumplimiento del proceso de reclutamiento, respaldado por los hacendados y notables de los Estados de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Antioquia y Cauca, casi la totalidad del país, fue fundamental para la pronta resolución de la guerra y el ascenso del Partido Conservador (Granados 70-71)

Para el mes de abril, la guerra civil quedó localizada en la Costa Atlántica y Panamá, luego de la pacificación de los Estados de Antioquia, Santander, Tolima y Boyacá (Palacios, 84) El armisticio de Antioquia sancionó por Decreto del 5 de marzo de 1.885 a los “autores, cómplices y auxiliares en el Estado de Antioquia, del delito de rebelión contra el gobierno nacional” a pagar dos millones (2´000.000) de pesos a la Nación (Palacios, 79) la pacificación del Estado de Santander posicionó como nuevo Secretario del Estado Independiente a Diógenes Arrieta, nombramiento que fue respaldado por el General Solón Wilches (Palacios, 84) Los gobernadores de Boyacá (Palacios 54) y Cundinamarca (Palacios, 61) se declararon simpatizantes de la rebelión desde el inicio de la guerra, pero por Decreto No 175 de 1.885, el primero se vio obligado a declarar la neutralidad de Tunja y renunciar a su puesto presidencial (Palacios, 53) (3) Mientras el segundo, influenciado por el nombramiento del General Antonio B. Cuervo como comandante del ejército en Cundinamarca y posterior visita del Presidente de la Unión, acontecimientos que aseguraron la fidelidad del General Daniel Aldana al Gobierno Central (Palacios 62)

Notas

(1) Siendo Secretario de Hacienda Felipe Angulo y Secretario del Tesoro Jorge Holguín, el gobierno sancionó, en cabeza del Secretario del Tesoro, los Decretos 1104, de fecha del 8 de enero de 1.885; 1105, de fecha del 9 de enero de 1.885; y 65, de fecha del 17 de enero de 1.885. En el primero, firmado por Jorge Holguín, el Secretario ordena al Banco Nacional emitir billetes del Banco por valor de dos millones (2´000.000) de pesos; regulariza el pago que hará el gobierno a sus acreedores en billetes del Banco; permite a los particulares y bancos pagar el 50% de sus deudas en billetes; y finalmente decreta que los billetes servirán para pagar rentas y contribuciones nacionales (como los empréstitos) excepto del 30% del monto total.
En respuesta a este Decreto, el entonces Gerente del Banco Nacional, Felipe F. Paúl, publica su informe en el Diario Oficial (número 6280) y resumidamente expresa que el gobierno es el mayor deudor del Banco, que por la difícil situación del país, debida a la poca renta, el déficit en la balanza de pagos y la guerra, los intereses que el gobierno debiera pagar por los créditos se pueden considerar como no recuperables, y concluye que los Bonos de Deuda del Gobierno no son confiables en el mercado.
Responde Jorge Holguín reformando algunos artículos del Decreto 1104, en el Decreto 1105, firmado por el Secretario y Núñez. En éste deroga la disposición del artículo 5to del Decreto 1104, por la que los bancos debían recibir en billetes el 50% del crédito de los particulares, y sanciona que el gobierno pagará a los contribuyentes del empréstito en billetes, a la vez que podrá pagar sus otros gastos en Bonos de Deuda, exceptuando los salarios y raciones del ejército.
Por último, el Decreto 65, firmado por Jorge Holguín, sanciona el pago de rentas y contribuciones nacionales en 50% en billetes y el resto en monedas de oro, plata o níquel.

(2) La legalidad de las medidas tomadas por el gobierno y el ejército para realizar expropiaciones y libranzas estaba contenida en el Código Militar, sancionado por la Ley 35 de mayo de 1.881 de los Estados Unidos de Colombia, al señalar en sus artículos 1312 – 1317 y 1321 que la guerra creaba estados de excepción y la propiedad podría sufrir una resignificación. Según este Código, los bienes muebles “serán tomados por el invasor, si son de naturaleza que puedan servir directamente a las operaciones de la guerra; pero la restitución de ellos deberá hacerse al ajustarse la paz.” (Congreso de los Estados Unidos de Colombia. “Código Militar: Ley 35 de mayo de 1.881”. Bogotá; Imprenta de T. Uribe Zapata, 1.881, p.206)


(3) Pedro José Sarmiento, Presidente del Estado Independiente de Boyacá, recibió en diciembre de 1.884 la visita de los Secretarios de Guerra y Gobierno, José María Campo y Arístides Calderón, respectivamente, por mandato de Núñez. Al final de su reunión, Sarmiento declaró en carta firmada por él y sus Secretarios de Gobierno y Hacienda, la neutralidad de Tunja ante el conflicto que se desarrollaba. No convencido por esta declaración, Núñez decretó el 13 de febrero de 1.885 (Decreto No 175) que el nuevo Gobernador Civil y Militar del Estado de Boyacá sería Clodomiro Tejada, mientras se convocasen a los ciudadanos para elegir a su nuevo Presidente.


Bibliografía

Duque Betancur, Francisco. Historia del Departamento de Antioquia. Medellín: Editorial Albon-Interprint, 1963

Granados García, Aimer. “Política, Ejército y Reclutamiento en la Guerra Civil Colombiana de 1885”. Universitas Xaveriana. 9 (1992): 55-76

Jaramillo, Carlos Eduardo. Los Guerrilleros del Novecientos. Bogotá: Fondo Editorial CEREC, 1991

Núñez, Rafael. La Reforma Política. Medellín: Editorial Lealon, 1994

Ocampo, José Antonio. Colombia y la Economía Mundial 1830-1910. Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1998

Palacio, Julio. La Guerra de 85. Bogotá: Editorial Cromos, 1936

Rodríguez Piñeres, Carlos. El Olimpo Radical: Ensayos conocidos e inéditos de su época. Bogotá: Librería Voluntad, 1950

Saa Velasco, Ernesto. El proceso de la Constitución de 1886 y Don Rafael Núñez. Popayán: Talleres Gráficos de Impresora Feriva Ltda., 1984

Valencia Villa, Hernando. Cartas de Batalla: una Crítica del Constitucionalismo Colombiano. Bogotá: CEREC U. Nacional, 1987

2 comentarios:

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